1   Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Salud, en materia de salud mental y adicciones.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Salud


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Febrero-2021
Gaceta Cámara de Senadores:
9-Diciembre-2021
- Salud


17-Febrero-2021

Aprobación en el Senado:
9-Diciembre-2021

Establecer que los padres, tutores, quienes ejercen la patria potestad o quienes ostenten la representación legal a cargo del cuidado de las personas con trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas, asumirán responsabilidades administrativas, civiles y penales que deriven a la persona y/o a la institución.

Los familiares y los individuos a cargo del cuidado de las personas con estos padecimientos, deberán contribuir con la formulación e implementación de planes de tratamiento, especialmente si la persona diagnosticada no está en condiciones de hacerlo por su propia voluntad, en caso de internamiento voluntario e involuntario los familiares e individuos a cargo del cuidado están obligados a no abandonar a las personas diagnosticadas y, en caso de hacerlo, serán acreedores a las responsabilidades administrativas, civiles y penales.

En caso de incumplimiento de esas obligaciones, la autoridad competente procederá de oficio ante los órganos judiciales pertinentes en un término de 15 días hábiles.
Proceso legislativo:

1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por la Dip. Dulce Alejandra García Morlan, (PAN) el 24 de octubre de 2019.

b) Iniciativa presentada por el Dip. César Agustín Hernández Pérez, (MORENA) el 29 de octubre de 2019.

c) Iniciativa presentada por la Dip. Dionicia Vázquez García, (PT) el 3 de diciembre de 2019.

d) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Martín Espinoza Cárdenas, (MC) el 11 de diciembre de 2019.

e) Iniciativa presentada por la Dip. Carolina García Aguilar, (PES) el 28 de enero de 2020.

f) Iniciativa presentada por el Dip. Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, (PES) el 5 de febrero de 2020.

g) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Martín Espinoza Cárdenas, (MC) el 6 de febrero de 2020.

h) Iniciativa presentada por la Dip. María Isabel Alfaro Morales, (MORENA) el 11 de febrero de 2020.

i) Iniciativa presentada por la Dip. Lilia Villafuerte Zavala, (PVEM) el 5 de marzo de 2020.

j) Iniciativa presentada por la Dip. Miroslava Sánchez Galván, (MORENA), la Dip. Tatiana Clouthier Carrillo, (MORENA) y el Dip. Jorge Luis Montes Nieves, (MORENA), el 5 de marzo de 2020.

k) Iniciativa presentada por el Dip. Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, (MORENA) el 12 de marzo de 2020.

l) Iniciativa presentada por la Dip. Laura Erika de Jesús Garza Gutiérrez, (PES) el 18 de marzo de 2020.

m) Iniciativa presentada por la Dip. Saraí Núñez Cerón, (PAN) el 18 de marzo de 2020.

n) Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro Viedma Velázquez, (MORENA) el 18 de marzo de 2020.

o) Iniciativa presentada por la Dip. Olga Patricia Sosa Ruíz, (PES) el 22 de octubre de 2020.

p) Iniciativa presentada por las diputadas Martha Angélica Tagle Martínez (MC); Verónica Beatriz Juárez Piña (PRD) y Ana Lucia Riojas Martínez, (IND), el 10 de noviembre de 2020.

2. Declaratoria de publicidad emitida el 17 de febrero de 2021.

3. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria en la Cámara de Diputados el 17 de febrero de 2021, Decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 305 votos a favor, 158 en contra y 6 abstenciones.

4. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de febrero de 2021, se turnó a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Dictamen de primera lectura en la Cámara de Senadores el 30 de noviembre de 2021.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2021, Aprobado en lo general y en lo particular por 89 votos a favor.

8. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la CPEUM.