1   Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Penal Federal y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Diciembre-2018
Gaceta Cámara de Senadores:
5-Marzo-2019
- Transparencia y Anticorrupción


19-Diciembre-2018

Aprobación en el Senado:
5-Marzo-2019

Publicación en el DOF:
12-Abril-2019
Establecer que la Ley regula las remuneraciones de los servidores públicos de la Federación, sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos dotados de autonomía, las empresas productivas del estado y cualquier otro ente público federal. Incluir que la interpretación de esta Ley, para efectos administrativos está a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Considerar servidor público a toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión en los entes públicos en el ámbito federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo a las instituciones dotadas de autonomía y las empresas productivas del Estado; incluir que no se cubren con cargo a recursos federales remuneraciones a personas distintas a los servidores públicos federales; establecer que la remuneración se sujeta a los principios rectores de proporcionalidad, de igualdad laboral y de no discriminación y que la remuneración de los servidores públicos se determinará sin distinción motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra contra la dignidad humana. Añadir que en caso de que la Auditoría Superior detecte posibles faltas administrativas no graves por actos u omisiones derivadas de la aplicación de esta Ley, dará cuenta de ello a los órganos internos de control, según corresponda para que estos continúen la investigación respectiva y promuevan las acciones que procedan, incluir que, en los casos de presunta comisión de delitos, la Auditoría Superior presentará las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público competente. Considerar el valor de la Unidad de Medida y Actualización para establecer las sanciones que correspondan; considerar desvío de recursos públicos el otorgamiento o autorización, para sí o para otros, del pago de una remuneración en contravención con los tabuladores que al efecto resulten aplicables, así como el otorgamiento o autorización, para sí o para otros, de pagos de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos que no estén previstos en ley, decreto legislativo, contrato colectivo, contrato ley o condiciones generales de trabajo. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por diversos grupos parlamentarios el 04 de diciembre de 2018.

b) Iniciativa presentada por los diputados Laura Angélica Rojas Hernández y Jorge Arturo Espadas Galván (PAN), así como diputadas y diputados integrantes del PAN, el 06 de diciembre de 2018.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Diputados el 19 de diciembre de 2018. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 436 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de diciembre de 2019, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 05 de marzo de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por76 a favoy y 37 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2019.